¿POR
QUE TENGO QUE MATRICULAR MI EMBARCACION?
Porque
así lo estipula la claúsula séptima del Reglamento de Navegación:" Toda embarcación deberá estar
debidamente matriculada y registrada para navegar en las presas. En caso de
contar con matrícula de otro puerto, deberá mostrar su certificado a las
autoridades que se lo requieran".
Una
embarcación (lancha, velero, jet, ski, canoa, etc.) es un vehículo, que debe
tener una identificación, la cual puede apoyar en el caso de un accidente para
identificar la embarcación que lo ocasionó, en caso de robo de la embarcación
independientemente de formular las actas correspondientes ante las autoridades
judiciales correspondientes se deberá notificar personalmente ante la Capitanía
de Puerto, misma que la boletinará a nivel nacional a través de un sistema
nacional de Capitanías y donde navegue la embarcación en cuestión esta podrá
ser detectada ya sea por la matrícula y/o por carecer de ella aumentando con
ello las probabilidades de recuperar ese bien.
¿CUANDO
TE HACES ACREEDOR A UNA SANCION (MULTA) POR PARTE DE LA CAPITANIA DE PUERTO Y
CUAL PUEDE SER EL MONTO CORRESPONDIENTE?
Mencionaremos
las más significativas que pueden ser: carecer de matrícula y/o no traer a
bordo de la embarcación su Certificado Nacional de Seguridad Marítima, carecer
de Seguro de Responsabilidad Civil por lo menos, no dar auxilio a otra embarcación
que lo requiera (salvo que sea demostrado fehacientemente que el prestar auxilio
pone en riesgo su embarcación y tripulantes), no cumplir con las normas básicas
de rumbo y gobierno poniendo en peligro la navegación y vidas ajenas, etc.
Estas sanciones previa comparecencia del infractor ante esta autoridad son
calificadas con multas que llevan un rango de 50 a 50,000 días de salario mínimo
general vigente en el distrito Federal y zona metropolitana, integrándose esta
cantidad a la Tesorería del Estado con fundamento en los convenios
correspondientes independientemente de las faltas que sean sancionadas por las
autoridades correspondientes y las que ameriten penas corporales.
¿CUALES
SON LOS REQUISITOS PARA MATRICULAR UNA EMBARCACION?
Documento
que acredite la propiedad de la embarcación y su estancia en el país (que
puede ser factura, pedimento de importación, testimonio de propiedad ante
Notario Público o factura de los materiales en el caso de que el usuario la
haya construido)
Dos fotografías de
frente (90°) de la embarcación de preferencia en el agua. Dos fotografías de
perfil (45°) de la embarcación de preferencia en el agua. Dos fotocopias del
acta de nacimiento del propietario. Constancia de residencia (recibo de luz,
gas, teléfono, etc.)
Medidas de la embarcación:
-Eslora (largo en metros y centímetros)
-Manga (largo en metros y centímetros)
-Puntal (profundidad en metros y centímetros)
-Nombre de la embarcación
-Datos del motor (marca, H.P., cilindros)
-No. de tanque de gasolina y su capacidad
¿QUE
DOCUMENTACION ME ENTREGA LA CAPITANIA DE PUERTO AL MATRICULAR MI EMBARCACION Y
CUANTO ME CUESTA?
Certificado de matrícula
Certificado de arqueo
Certificado Nacional de Seguridad Marítima (para embarcaciones menores de 12
metros de eslora, mismo que tiene que ser refrendado anualmente)
Engomado de matrícula Hoja de datos y características de la embarcación
elaborado por la capitanía
Oficio de aprobación y características de la embarcación con fundamento en el
Artículo 8 de la Ley de la Navegación.
La matrícula de la
embarcación tiene un costo aproximado de $600.00 y el refrendo anual del
Certificado Nacional de Seguridad Marítima de $70.00 todo con fundamento
en la Ley Federal de Derechos, costo del cual al usuario se le requisitan
debidamente los recibos correspondientes para su pago en la Institución
Bancaria no teniendo que realizar pago de ninguna índole ni adicional en la
Capitanía de Puerto.
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