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Lo que debes saber al tener una Embarcacion por Ley y por Seguridad





¿POR QUE TENGO QUE MATRICULAR MI EMBARCACION?

Porque así lo estipula la claúsula séptima del Reglamento de Navegación:" Toda embarcación deberá estar debidamente matriculada y registrada para navegar en las presas. En caso de contar con matrícula de otro puerto, deberá mostrar su certificado a las autoridades que se lo requieran".

Una embarcación (lancha, velero, jet, ski, canoa, etc.) es un vehículo, que debe tener una identificación, la cual puede apoyar en el caso de un accidente para identificar la embarcación que lo ocasionó, en caso de robo de la embarcación independientemente de formular las actas correspondientes ante las autoridades judiciales correspondientes se deberá notificar personalmente ante la Capitanía de Puerto, misma que la boletinará a nivel nacional a través de un sistema nacional de Capitanías y donde navegue la embarcación en cuestión esta podrá ser detectada ya sea por la matrícula y/o por carecer de ella aumentando con ello las probabilidades de recuperar ese bien.

¿CUANDO TE HACES ACREEDOR A UNA SANCION (MULTA) POR PARTE DE LA CAPITANIA DE PUERTO Y CUAL PUEDE SER EL MONTO CORRESPONDIENTE?

Mencionaremos las más significativas que pueden ser: carecer de matrícula y/o no traer a bordo de la embarcación su Certificado Nacional de Seguridad Marítima, carecer de Seguro de Responsabilidad Civil por lo menos, no dar auxilio a otra embarcación que lo requiera (salvo que sea demostrado fehacientemente que el prestar auxilio pone en riesgo su embarcación y tripulantes), no cumplir con las normas básicas de rumbo y gobierno poniendo en peligro la navegación y vidas ajenas, etc. Estas sanciones previa comparecencia del infractor ante esta autoridad son calificadas con multas que llevan un rango de 50 a 50,000 días de salario mínimo general vigente en el distrito Federal y zona metropolitana, integrándose esta cantidad a la Tesorería del Estado con fundamento en los convenios correspondientes independientemente de las faltas que sean sancionadas por las autoridades correspondientes y las que ameriten penas corporales.

¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA MATRICULAR UNA EMBARCACION?

Documento que acredite la propiedad de la embarcación y su estancia en el país (que puede ser factura, pedimento de importación, testimonio de propiedad ante Notario Público o factura de los materiales en el caso de que el usuario la haya construido)

Dos fotografías de frente (90°) de la embarcación de preferencia en el agua. Dos fotografías de perfil (45°) de la embarcación de preferencia en el agua. Dos fotocopias del acta de nacimiento del propietario. Constancia de residencia (recibo de luz, gas, teléfono, etc.)
Medidas de la embarcación:
-Eslora (largo en metros y centímetros)
-Manga (largo en metros y centímetros)
-Puntal (profundidad en metros y centímetros)
-Nombre de la embarcación
-Datos del motor (marca, H.P., cilindros)
-No. de tanque de gasolina y su capacidad
 

¿QUE DOCUMENTACION ME ENTREGA LA CAPITANIA DE PUERTO AL MATRICULAR MI EMBARCACION Y CUANTO ME CUESTA?

Certificado de matrícula
Certificado de arqueo
Certificado Nacional de Seguridad Marítima (para embarcaciones menores de 12 metros de eslora, mismo que tiene que ser refrendado anualmente)
Engomado de matrícula Hoja de datos y características de la embarcación elaborado por la capitanía
Oficio de aprobación y características de la embarcación con fundamento en el Artículo 8 de la Ley de la Navegación.

La matrícula de la embarcación tiene un costo aproximado de $600.00 y el refrendo anual del Certificado Nacional de Seguridad Marítima de $70.00 todo con fundamento en la Ley Federal de Derechos, costo del cual al usuario se le requisitan debidamente los recibos correspondientes para su pago en la Institución Bancaria no teniendo que realizar pago de ninguna índole ni adicional en la Capitanía de Puerto.









Gabriel Dominguez

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Publicado en: 2004-06-25 (4764 Lecturas)

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